




Promoción sin obligación de compra. Válida del 15 de Febrero de 2026 al 15 de Abril de 2026 inclusive. Vigente en la República Argentina, excepto en las Provincias de Mendoza, Salta, Jujuy, Neuquén, Rio Negro y Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur. Consulte bases y condiciones en www.bimbopromo.com.ar


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Cargá los últimos 4 dígitos del código de barras, y la fecha y hora que figura en el envase.

Participá por una computadora + tablets todas las semanas. Cuantos más códigos ingreses, más chances tenés de ganar.


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“Promoción Vuelta al Cole”
1. El presente Sorteo denominado “Vuelta al Cole” (en adelante, el “Sorteo”) es organizado por Actitud Argentina S.A., CUIT 30-71078758-8, con domicilio constituido a los efectos de la presente en Olavarría 3382, Mar del Plata, Buenos Aires (el “Organizador”), quien actúa por cuenta y orden de su cliente Compañía de Alimentos Fargo S.A, CUIT 30-69231702-1, con domicilio constituido a los efectos de la presente en la calle Uruguay 3675, San Fernando, Provincia de Buenos Aires (el “Auspiciante”). El Sorteo se regirá bajo las siguientes bases y condiciones (en adelante, las “Bases”).
2. La participación en el Sorteo es libre y gratuita, sin obligación de compra alguna. La sola participación implica el conocimiento incondicional de las disposiciones descriptas en estas bases, es decir las personas intervinientes en este Sorteo por su sola participación aceptan de pleno derecho y de forma incondicional todas y cada una de las disposiciones descriptas en las Bases. A tal fin, las Bases serán publicadas en www.bimbopromo.com.ar durante el Periodo de Vigencia, conforme se definirá a continuación. Se deja expresa constancia que el Sorteo no se encuentra alcanzado por la normativa dictada por Lotería Nacional S.E.
3. El Sorteo tendrá vigencia exclusivamente en el territorio de la República Argentina a excepción de Mendoza, Salta, Tierra del Fuego y Rio Negro (en adelante, el “Territorio”), desde las 00:00 horas del día 15 de febrero de 2026 hasta las 23:59 horas del día 15 de abril de 2026, ambas fechas inclusive (en adelante, el “Plazo de Vigencia”). Este Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia participaciones posteriores a la finalización del Plazo de Vigencia del Sorteo.
4. Podrán participar exclusivamente en el Sorteo aquellas personas mayores de 18 (dieciocho) años de edad, residentes en el territorio de la República Argentina, a excepción de aquellos residentes de Mendoza, Salta, Tierra del Fuego y Rio Negro, durante el Período de Vigencia y que, cumplan con el mecanismo de participación del Sorteo y respeten los términos y condiciones estipulados en las Bases disponibles en www.bimbopromo.com.ar. No podrán participar en este Sorteo el personal, directores y demás autoridades de Compañía de Alimentos Fargo S.A. y/o de alguna de sus subsidiarias y/o empresas vinculadas. Tampoco podrán hacerlo sus empleados, sus agencias de publicidad y demás personas que la Empresa o el Organizador contrate para proveer cualquier producto o prestar cualquier servicio relacionado con el Sorteo, así como tampoco los cónyuges y consanguíneos o parientes por afinidad hasta el segundo grado de aquellos, sea que lo hagan en nombre propio o de terceros. Esta restricción aplicará a los empleados desvinculados de las empresas del organizador dentro de los treinta (30) días del comienzo del Sorteo.
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5. Mecanismo de participación: Podrán participar en el Sorteo todas aquellas personas humanas que cumplan con los recaudos establecidos en la cláusula 3 y 4 (el/los “Participante/s”). Asimismo, durante el Plazo de Vigencia, se encontrará disponible la siguiente dinámica de participación:
- Se deberán cargar los últimos 4 dígitos del código de barras y la fecha y hora del envase de cualquier producto de las siguientes marcas Bimbo: Rapiditas, Artesano y Cero & Cero, únicamente de panificados, en www.bimbopromo.com.ar. Se podrá participar con el mismo código y la misma fecha y hora del envase hasta 3 veces por Participante. Los registros que no cumplan con los requisitos establecidos o que sean recibidas con posterioridad a la finalización del Plazo de Vigencia serán automáticamente descalificadas, sin necesidad de notificación por parte del Organizador.
Los productos participantes son los siguientes, en todos sus gramajes:
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6. Serán consideradas inválidas todas aquellas participaciones de usuarios registrados con datos falsos, inexactos o incompletos. Asimismo, el Organizador inhabilitará a cualquier Participante o Potencial Ganador (conforme se definirá) que haya realizado tal conducta o llevare a cabo conductas fraudulentas en contra de los mecanismos de participación; como así también si se detectara el uso de algún sistema informático fraudulento y/o robot informático. En tales circunstancias, el Organizador tendrá la facultad de analizar la conducta fraudulenta a través de los técnicos y peritos que considere pertinente. El Organizador no se responsabiliza, por los reclamos de los Participantes por problemas de conexión de equipos de informática o celulares que imposibiliten la participación de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Sorteo.
7. Los Participantes quedarán registrados a partir de la carga de los códigos realizada en www.bimbopromo.com.ar durante el Plazo de Vigencia o, en su caso, por su participación sin obligación de compra. El 20 de marzo de 2026 se exportará la lista de Participantes registrados y se llevará a cabo un sorteo aleatorio de quince (15) Premios, consistentes cada uno en una (1) Tablet SAMSUNG GALAXY TAB A11. El sorteo se realizará mediante la aplicación Sortea2, ante escribano público. De este primer sorteo surgirán quince (15) Potenciales Ganadores y una lista adicional de quince (15) Suplentes. Asimismo, el 20 de abril de 2026 se exportará nuevamente la lista de Participantes registrados y se realizará un segundo sorteo aleatorio de diez (10) Premios, bajo la misma modalidad. El primer premio corresponderá al Premio Mayor, mientras que los restantes nueve (9) consistirán, cada uno, en una (1) SAMSUNG GALAXY TAB A11. El primer lugar de este segundo sorteo será adjudicatario del Premio Mayor, y los puestos siguientes recibirán las tablets mencionadas. Se deja expresamente establecido que un mismo Participante podrá resultar Potencial Ganador (y eventualmente Ganador), siempre que cumpla con todos los requisitos de estas Bases, solo una (1) vez durante todo el Sorteo. En consecuencia, cada Ganador solo podrá obtener un (1) Premio, conforme a la posición que alcance en el sorteo correspondiente.
8. Los Potenciales Ganadores de los Premios serán notificados de su condición de tales conforme el orden en el que hayan resultado a partir del Sorteo realizado, mediante llamado telefónico y/o por mail, hasta una semana después de finalizado el Plazo de Vigencia y de realizado el Sorteo. Los Potenciales Ganadores contarán con 72 horas corridas para que confirmen que han recibido correctamente la notificación de su condición. Si al cabo de las 72 horas mencionadas precedentemente no existe respuesta por parte de los Potenciales Ganadores, se recurrirá a la lista de Suplentes. Se deja expresamente establecido que será condición de asignación del Premio que el Ganador cumpla con los requisitos establecidos en la cláusula tercera, cuarta y quinta de estas Bases.
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Los Participantes serán considerados como Potenciales Ganadores hasta que completen todos los requisitos de asignación de los premios previstos en estas Bases. En caso de que un Potencial Ganador no respondiera al Organizador dentro del plazo estipulado o no cumpla con cualquiera de los demás requisitos de asignación previstos en estas Bases, se tendrá por no asignado el premio y el Potencial Ganador perderá todo derecho a obtenerlo, sin derecho a reclamo de ninguna índole. En estos supuestos, se contactará a los Suplentes, es decir quien haya participado en la Posición inmediata posterior a la que fue seleccionada como Ganadora, hasta una (1) posición ganadora subsiguiente. Esto último significa que, en caso del Suplente tampoco responder, se agotará allí la posibilidad de entrega del Premio.
9. Premios:
a) el PREMIO MAYOR consistirá en 1 (una) Notebook SAMSUNG GALAXY BOOK4. El Premio Mayor posee un valor total de Pesos Argentinos Un Millón Quinientos Setenta y Cinco Mil ($1.575.000). b) Los restantes premios consistirán en veinticuatro (24) tablets SAMSUNG GALAXY TAB A11, una por cada ganador. Se aclara que por semana se sortearán 3 unidades hasta finalizar el plazo de vigencia. El valor de cada Tablet asciende a Pesos Argentinos Doscientos Cincuenta y Cinco Mil ($255.000).
En total, existirán hasta 25 (veinticinco) Ganadores y cada Ganador obtendrá hasta 1 (un) Premio, según el orden correspondiente del resultado del Sorteo.
En total, existirán hasta 25 (veinticinco) Ganadores y cada Ganador obtendrá hasta 1 (un) Premio, según el orden correspondiente del resultado del Sorteo.
Los Premios no incluyen ninguna otra prestación, bien o servicio no enumerado en estas Bases, y el Ganador no podrá exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, ni podrá ser transferido a terceros, de modo que los Premios no serán negociables. Es decir, todos los Premios son intransferibles y deben aceptarse tal cual son entregados, no siendo canjeables por dinero ni por otros bienes o servicios, estando prohibida cualquier sustitución.
Se deja expresamente establecido que la entrega de los Premios se comenzará a realizar a partir de las 72hs. de recibida la confirmación de los Potenciales Ganadores de haber recibido correctamente la notificación de tal condición. El Organizador realizará a su cargo el envío de los Premios al domicilio de los Ganadores, mediante una empresa de mensajería. Por lo tanto, la entrega efectiva del Premio en el domicilio de los Ganadores dependerá de la logística interna de la empresa de mensajería. Teniendo en cuenta que los Premios partirán desde Buenos Aires, aquellos Premios con destino al Interior del País podrán
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presentar mayor demora para su entrega efectiva en el domicilio de los Ganadores. En caso de que la entrega efectiva del Premio no se logre realizar por ausencia del Ganador en el domicilio, perderá su condición de tal, atento a que previamente se le informará acerca del envío a realizarse.
10. El Organizador y Compañía de Alimentos Fargo S.A. no otorga ninguna garantía distinta de la garantía legal establecida por la Ley de Defensa del Consumidor con relación al Premio. El Organizador y el Auspiciante no será responsable por daños o perjuicios que pudiere sufrir el Ganador o terceros con motivo y/u ocasión de su participación en el Sorteo y/o del uso de los Premios, situación que es aceptada de conformidad por los Participantes al participar del Sorteo. El Organizador y el Auspiciante limitan su responsabilidad a la organización integral del presente Sorteo y a la entrega de los Premios, conforme los términos de estas Bases. La responsabilidad del Organizador finalizará con la entrega del Premio a cada Ganador. El Organizador y el Auspiciante no serán responsable del destino que el Ganador le dé a su Premio, declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los Ganadores, y/o sus sucesores, y/o familiares, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante.
Una vez entregado el Premio, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto del mismo. Los Participantes eximen expresamente al Organizador de toda responsabilidad ocasionada por cualquier daño o perjuicio sufrido por los Participantes, Ganadores o terceros, proveniente de caso fortuito o fuerza mayor, hechos de terceros y/o cualquier responsabilidad que no le resultare imputable en forma directa al Organizador, en ocasión de participar o utilizar el Premio.
11. La falta de reclamo de asignación del Premio en las formas y dentro de los plazos establecidos precedentemente, o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en estas Bases, hará perder al Potencial Ganador, automáticamente, el derecho a la asignación del Premio, considerándose en estos casos como no asignado. Todo Premio no asignado quedará en poder del Organizador quien determinará el destino que les dará.
12. Todo impuesto actual o futuro que grave los Premios objeto del Sorteo, y/o todo gasto en que por cualquier concepto incurran Potenciales Ganadores en la recepción del Premio y/o para utilizar el Premio, en su caso, serán a exclusivo cargo de los Ganadores de los Premios. Los gastos no mencionados en las presentes Bases y/o todo otro gasto adicional en el que incurran los Participantes con motivo o en ocasión de su participación en el presente Sorteo, serán a cargo de los Participantes.
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13. El Organizador se reserva el derecho a difundir nombre y/o imágenes de los Participantes y de los Ganadores por los medios y formas de comunicación que crean convenientes sin generar compensación alguna a favor de los Participantes y/o de los Ganadores. Con la sola participación en el presente Sorteo, los Participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga (las “Imágenes”). La participación en el Sorteo importa prestar conformidad para que el Organizador difunda la participación y las Imágenes, y, eventualmente, el Premio obtenido, en la forma y hasta transcurridos 2 (dos) años de la finalización del Plazo de Vigencia, sin derecho a reclamo ni compensación alguna por dicha difusión.
14. Los Participantes se comprometen a participar en el Sorteo de conformidad con la ley, la moral y buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público, de forma correcta y diligente absteniéndose de cometer hechos ilícitos, prohibidos por las presentes Bases, que resulten lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que, de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar los equipos informáticos del Organizador y/o de otros usuarios, así como los documentos, archivos, y toda clase de contenidos almacenados en sus equipos informáticos o impedir la normal utilización o disfrute de dichos equipos informáticos y documentos, archivos y contenidos por parte de otros usuarios de internet.
15. La probabilidad de resultar Ganador del Premio estará determinada por la cantidad de personas que participen en el Sorteo. En el hipotético caso de que participen 100 (cien) personas, la probabilidad de resultar Ganador sería de 25 (veinticinco) en 100 (cien).
16. Al aceptar las presentes Bases, los Participantes darán al Organizador su consentimiento previo, expreso e informado para recolectar y para almacenar en las bases de datos del Organizador los datos personales que proporcionen en el marco del Sorteo, relativos a su nombre, apellido, y número de teléfono, y cualquier otro dato o antecedente personal ingresado, para procesarlos y para utilizarlos a los efectos de incluirlos como Participantes del Sorteo, contactarse con los Participantes a los fines del Sorteo, como así también para utilizarlos con fines publicitarios o de marketing directo, sin tener derecho a percibir pago alguno por dicho concepto (los “Datos Personales”).
El Participante entiende que, si no provee dichos Datos Personales o los provee de manera inexacta, es posible que no pueda participar del Sorteo o que el Organizador no pueda contactarse con el Participante con los fines indicados anteriormente. El Participante entiende también que -como titular de los Datos Personales - tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación, actualización y -en su caso- supresión de los mismos. Para ello, podrán contactarse a datospersonales@grupobimbo.com.
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El Organizador se compromete a no vender y/o ceder o utilizar la base de datos que se genere con motivo del Sorteo sin autorización de los Participantes excepto para los fines arriba descriptos.
El titular de los Datos Personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N º 25.326 de la República Argentina. La autoridad de aplicación (en Argentina la Agencia de Acceso a la Información, Órgano de Control de la Ley N º 25.326), tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las Normas sobre protección de Datos Personales.
Los Participantes garantizan que no existen terceros que tengan derechos de exclusividad sobre la exhibición, publicación, difusión, reproducción y/o la puesta en el comercio de su imagen, nombre, voz, y/o Datos Personales. En caso contrario, se comprometen a mantener indemne al Organizador, respecto de cualquier reclamo que por este motivo pudieran formular terceras personas. Los Participantes reconocen que la participación en el Sorteo no les causa ningún perjuicio patrimonial, por tanto, renuncian a cualquier reclamo que puedan efectuar por cualquier causa, incluyendo, pero no limitado, a la disminución de sus ingresos.
El Organizador podrá condicionar la entrega del Premio a que sus respectivos adjudicatarios suscriban una autorización con la misma extensión de lo previsto en este punto.
17. El Organizador, en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de computación, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red de internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo del Sorteo.
18. Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en el Sorteo que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada en estas Bases. La utilización de técnicas de naturaleza robótica, repetitiva, automática, programada, mecanizada o similar llevará a la descalificación del Participante y por consiguiente a la pérdida de toda chance para participar en el Sorteo.
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19. El Organizador se reserva el derecho a establecer y pronunciarse sobre aquellas situaciones o circunstancias que no estén expresamente previstas en las Bases, reservándose asimismo el derecho de poner término, suspender o modificar el Sorteo por circunstancias no previstas que sean ajenas a la voluntad del Organizador, aclarándose que cualquiera de dichas situaciones será ajustada de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en la materia y debidamente comunicada a los Participantes.
20. El Organizador se reserva el derecho exclusivo de establecer o interpretar aquellas circunstancias que no estén expresamente previstas en las presentes Bases, en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu del Sorteo, comunicándolos en forma previa e inmediata a los Participantes.
21. No se dará por finalizado el Sorteo antes de la fecha prevista de terminación sin haber adjudicado la totalidad de los Premios ofrecidos y haberles dado el destino previsto a los no adjudicados. Cuando circunstancias no imputables al Organizador, y no previstas en las presentes Bases lo justifiquen, el Organizador podrá cancelar, suspender o modificar el Sorteo sin incurrir en responsabilidad alguna y sin derecho a compensación alguna a favor de los Participantes y/o Ganadores del Sorteo. El Organizador informará de manera anticipada acerca de la eventual cancelación, suspensión y/o modificación del Sorteo, publicando dicha circunstancia en www.bimbopromo.com.ar. Asimismo, el Organizador se reserva expresamente el derecho a modificar las presentes Bases en forma total o parcial, si eventos sobrevinientes hicieren imposible desarrollarlo en la forma aquí prevista (en ese caso, reemplazará las pautas de cumplimiento imposible por otras lo más análogas posibles) debiendo comunicar tal circunstancia.
22. Para cualquier controversia judicial y/o extrajudicial derivada del Sorteo, los Participantes aceptan someterse voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. Serán de aplicación las leyes vigentes en la República Argentina.
23. La mera participación en el Sorteo implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas Bases. Asimismo, la participación implica el reconocimiento de las decisiones que el Organizador y el Auspiciante tome con relación al Sorteo como de carácter definitivo e inapelable toda vez que las mismas sean debidamente comunicadas, no resulten abusivas ni infundadas, no perjudiquen dolosamente el derecho de los Participantes, se ajusten al régimen legal vigente y hayan sido comunicadas a los Participantes.
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